"El estado es un inmenso cementerio al que van enterrarse todas las manifestaciones de la vida individual". - Mijail Bakunin. - Revolucionario ruso.
Por John Carlos Nieto Cotrino.
Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Aunque parezca paradójico e incluso en detrimento de nuestros propios intereses y patrimonio, pues con nuestros impuestos y demás ingresos, el Estado SI debe asumir sus responsabilidades y fallas en el servicio, incidiendo en Responsabilidad Patrimonial, para en sede Administrativa, dadas las demandas recibidas, proceder a pagar sus errores e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con sus erróneos procederes y la falta de diligencia, cuidado y deber con que asume sus compromisos para con sus asociados, nosotros los ciudadanos, quienes siempre sufrimos en carne propia el desarraigo y abandono estatal por el cual cada día toleramos vejámenes, errores judiciales, fallos amarrados, acomodados y convenientes, mora en la resolución de conflictos con una justicia presionada y manipulada, muertes a manos de militares, falsos positivos, entre otras calamitosas situaciones que el Estado, debe atender y evitar en contra del pueblo, pues es él, quien debe protegernos, pero es quien cada vez con mas ahincó, el que le infringe con más irresponsabilidad y recrudecimiento al pueblo, su desprecio e incuria, a manos de sus mismos gobernantes e instituciones.
Por ser nuestro País, un Estado Social de Derecho, consagrado así Constitucionalmente a partir de nuestra carta magna de 1991, así lo consignó en su Artículo 1 y 2, refrendando su abierta responsabilidad en el artículo 90 de la Carta, como Norma de norma y ley de leyes.
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Es por lo que en la actualidad y desde esa promulgación del 91 y ante tamaña aserción categórica, que indefectiblemente y sin mayor alternativa debe asumir sus responsabilidades y fallas en el servicio, luego de haber superado un Estado liberal reinante desde la Constitución de 1886.
De esta manera, la brecha abierta sin límite de compromiso y gravamen asumido por el Estado en nuestra Carta Política, pareciera clara indicación que nuestro País, - pese a que en la realidad lo es, dadas sus riquezas inconmensurables -, no tuviese en que invertir el dinero y hubiese recursos a tutiplén, para satisfacer cualquier necesidad y entrar a responder por todos sus errores, - caso Suiza, Suecia, - como en efecto lo debe hacer, pero ni lo hace ni lo puede hacer, ante cualesquier falla en el servicio en que incurra contra sus asociados por daño antijurídico, sin importar, como se predica en el tema civil, si tal perjuicio, se produjo con base en culpa o dolo, - Art. 2341 C.C.C.-, sino solo teniendo en cuenta para la valoración del daño causado, la responsabilidad subjetiva u objetiva del estado, reconociendo en la falla, el nexo causal que dio origen al error, es decir, el hecho, el daño causado con él y el valor del perjuicio, por el cual debe el Estado responder y reparar, incluyendo las demás contingencias legales a reconocer, tales como el lucro cesante y el daño emergente, resarcimiento de daños y perjuicios, ya sea de tipo, material, económico, moral y demás que sean comprobados, se ocasionaron con base en la falla en que incurrió el Estado.
Con base en tales eventos, Colombia, nuestro amado País, por mandato Constitucional y sin miramientos al garantizar su responsabilidad en cualquier tipo de falla y sin importar legalmente su injerencia y responsabilidad, ya sea de índole subjetivo u objetivo, tal como lo predican algunas Constituciones en el mundo como la Española, de donde se tomó sesgado este compromiso y se introdujo en su oportunidad en nuestra Carta, con ponencia del hoy Ministro de Justicia Dr. Juan Carlos Esguerra Portocarrero, teniendo en cuenta que en el ejemplo de la Constitución Española, también se asume la responsabilidad, pero con arreglo a la ley, es decir existen limitantes predeterminadas para valorar la responsabilidad y la tasación de la misma, de acuerdo al daño causado y su compromiso en el mismo.
Es por ello que al connotarse nuestro País, democrática y Constitucionalmente nominado como un Estado social Derecho, cuyas bases de su sentido son la responsabilidad y la solidaridad, por principio de igualdad en las cargas públicas y respeto por la dignidad humana, como su gran estandarte, debió prever que tenía el suficiente compromiso como entidad jurídica y social para no dejar escapar ningún deber, para ser garante de que todos los compromisos asumidos en la Carta Magna, en su Art. 2º., previendo que tales promesas, iban a ser cubiertas y atendidas sin discusión, casos que sabemos de bulto, es ilusorio y quimérico pensar, se van a garantizar y cumplir, pues nuestro Estado no garantiza siquiera los mínimos derechos fundamentales de sus asociados, que además tienen como base el contrato social, - yo cedo parte de mis derechos, para que tú me garantices parte de mis libertades -, sufriendo además la penosa decisión y opción, que nuestra ropa sucia se lave y ventile en otros tendederos y que organismos internacionales como la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de derechos, la Convención Americana de Derechos humanos, entre otras instancias y tratados internacionales, donde además ha habido ratificación de compromisos y participación, fallen los asuntos nuestros que además por corrupción, abandono, negligencia entre otros desarraigos legales, no podemos definir, ni queremos atender en nuestros estrados, casos La Rochela, Las delicias, Mapiripan, entre otras miles de vergüenzas del Estado.
Así las cosas ilógico, absurdo y como exabrupto legal, es pretender coartarle a los afectados el derecho a reclamarle al Estado sus deficiencias y errores y más aun pretender calificar a los Abogados y a nuestra profesión, que si, no lo niego, existen muchos perversos, delictivos, incendiarios, apátridas y demás profesionales, como ilegales, por instaurar demandas y denuncias penales en contra de su propio Estado, en busca de indemnizaciones por las fallas y los errores ocasionados en su actuar contra el pueblo, hasta ahí es legal, quizá lo polémico es el tratamiento dado a las indemnizaciones recibidas por los asistidos y manejadas por los Abogados, ese es otro asunto.
De tal suerte que si el Estado no quiere entrar en pánico y ver y sentir, para él, disolutos sus rubros presupuestales y tanto billones de pesos en indemnizaciones, que llaman, dinero perdido y hurtado por y para los afectados que los reclaman, dadas las conculcaciones de los derechos de los Ciudadanos, debería contemplar la reforma al Art. 90 Constitucional, restringiendo la responsabilidad a limitantes de Ley, pues en uno o en otro caso, el Estado jamás ha sido capaz ni consecuente con el daño de sus fallas y el perjuicio causado al pueblo, entonces me pregunto, ¿Como se concibe legalmente, un “cacareado” Estado Social de Derecho promesero y mentiroso como el nuestro, donde no hay trato justo, ni mínimo, ni equitativo, con los niños, ni con los ancianos, ni con ninguna persona, cuando no hay respeto de ningún tipo, cuando las entidades estatales no escuchan ni atienden a los ciudadanos, cuando existen chuzadas y seguimientos ilegales, secuestros y crímenes de Estado, y cuando todas las conductas pecaminosas y delictivas que precisamente desprecia la carta magna, se aplican y se sufren a diario y por los cuales legalmente debe atender y debe ante omisión, o exceso, responder patrimonialmente el estado?, la otra opción es que el estado sea diligente, justo y respetuoso, consciente de su función y responsabilidad dentro del sistema político adoptado, para así no incurrir en fallas o por lo menos que estas, sean las mínimas, lógicas y consecuentes con su función, como las que normalmente se presentan en el curso y trato de cualquier relación contractual entre el Estado y los particulares o cualesquier otra que implique deberes y responsabilidades, decantando eventos de caso fortuito o fuerza mayor donde no concurra ninguna intervención o injerencia del Estado.
Tengamos algo claro, El Estado tiene y debe responder por responsabilidad directa o indirecta, ante tales situaciones máxime, cuando el conglomerado social, llamado pueblo es la parte más débil de esta desigual relación y es quien debe ser amparado por él y reparado por los daños causados por este, siendo además conscientes que nuestro Estado por causa y conducto de la corrupción no tiene como indemnizar, pero bien es cierto, que el deterioro de las vías y los accidentes causados por ellos, deben ser atendidos y reparados por el Estado, porque esta desconociendo sus obligaciones; cuando vemos que el gobierno en su representación, raramente interviene conductas abusivas de los particulares, entonces quien responde por nosotros, notemos que si algún producto existe en abundancia las variables de oferta y demanda inciden en la economía del pueblo, se suben y se bajan los precios a placer y parecer de quien tiene el dominio, el producto y el control, pues es el particular quien a su acomoda fija precios y condiciones sin que el pueblo encuentre respaldo del Estado, quien inusualmente interviene estas conductas restrictivas a los derechos de los asociados, miremos el déficit y la corrupción en salud, en el manejo de nuestros tributos, los desfalcos, la deficiencia en programas de atención a los necesitados, el desplazamiento creciente, el desempleo, la inseguridad, la justicia ejercida a manos de particulares, si el Estado es incapaz de poner orden y permite tanto vejamen, pues que Responda, así lo consigno “folclóricamente” en nuestra Constitución como su carta de rumbo y navegación de sus destinos y los de sus coasociados.


Comentarios
debates
28 Octubre de 2011
5:17 pm
Si Señor!
luisalejandrodiaz
28 Octubre de 2011
2:22 pm
muy buena nota amigo.El estado social de derecho es un sofisma.