

El Acto Legislativo 03 de 2002 reformó el artículo 250 de la Carta Política, suprimiendo las facultades jurisdiccionales a la Fiscalía General de la Nación y sus delegados para consagrar el sistema penal acusatorio y establecer un juicio oral, público, contradictorio, de inmediación.
Se presentó un proyecto que tras hacer tránsito en el Congreso de la República, obtuvo como resultado la expedición del Código de Procedimiento Penal, denominada Ley 906 del 31 de agosto de 2004, que según el artículo 530, entró a regir en los distritos judiciales de Bogotá y ciudades del eje cafetero a partir del 1º de enero de 2005, y a partir del 1º de enero del 2006 en los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavivencio, y a partir del 1º de enero de 2008 en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar y en los nuevos tribunales que llegaren a crearse.
Ha sido pues todo un cambio en la política criminal del Estado, precedido de un proceso de implementación que dejó atrás un sistema inquisitivo para dar paso al sistema acusatorio que conlleva en sí el juicio oral, al tiempo que se reconoce también un fuerte cambio en el proceder y actitud de los fiscales, defensores y jueces, acostumbrados a los interminables procesos escritos.
No obstante la respuesta de nuestro Congreso al aumento desmedido de la delincuencia ha sido inmediatista y carente de pautas orientadoras y de una filosofía concreta, todo lo cual explica las constantes modificaciones y contradicciones que frecuentemente se presentan en las normas penales y procedimentales, bajo el sofisma de que la solución del problema se resuelve expidiendo normas y leyes.
Pero lo más preocupante y relevante del asunto en comento, es la poca información y conocimiento veraz que la propia sociedad tiene del nuevo sistema penal que impera en Colombia, desde hace más de 5 años, pues a diario se escuchan reclamos de inconformidad con las decisiones de fiscales y jueces, por sobre todo cuando conceden la libertad a algunos procesados, ignorando que dentro de los pilares filosóficos en punto de las medidas de aseguramiento, está en que la excepción es la cárcel y lo general es la libertad de las personas.
Cuando una persona es capturada es necesario que el juez de control de garantías determine sui debe continuar privada de la libertad. En la audiencia de imputación el fiscal deberá solicitar medida de aseguramiento cuando se trate de una persona que satisface los requisitos que la ley exige para ello.
A partir de ese momento se convierte en detención preventiva. Por tanto, la captura se convierte en detención preventiva cuando el juez de control de garantías dispone una medida de aseguramiento de privación de la libertad en la audiencia de imputación o posteriormente.
Debe ordenar su libertad si no se dan los requisitos legales o la prueba exigida para la detención preventiva. En tal caso el procesado firmará un acta de compromiso para garantizar que se presentará ante la autoridad competente, si se le solicita. Pero si existen elementos probatorios sobre su responsabilidad penal, se dispondrá su detención preventiva en un establecimiento carcelario o en la residencia que señale el capturado, siempre que no se perjudique su juzgamiento.
Y es que debe tenerse claro que los fiscales y jueces no son los inspiradores ni creadores de las normas penales ni procedimentales, sólo están llamados a aplicarlas a la luz de la sana crítica y analizar de manera razonable la necesidad de la imposición de la medida preventiva.
Porque existe el errado concepto de que sólo se hace justicia cuando el acusado es privado de su libertad, y de contera es llevado a un sitio intramural, pues de lo contrario, se piensa que las conductas punibles resultan impunes, desconociendo que a voces del principio de la “presunción de inocencia”, toda persona se presume inocente hasta tanto no se le demuestre lo contrario. Basta ya con las críticas infundadas.



Comentarios
Henryg30
15 Febrero de 2011
4:08 pm
Estimado colega , ciertamente es cuestión de los legisladores que cambiaron las normas inspirados en la constitución del 91, porque el servidor judicial debe ceñirse al texto de la ley. Cordial saludo.