

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) previene a los usuarios y a la comunidad en general, sobre revisiones no obligatorias en las instalaciones de gas natural.
Ante consultas de la ciudadanía, la Superservicios recuerda que, conforme a la Resolución 059 de 2012, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), sólo son obligatorias las revisiones previa y periódica de las instalaciones de gas.
La revisión previa es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado. Se requiere para obtener el certificado de conformidad sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes.
Por su parte, la revisión periódica es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas. Se debe realizar cada cinco años, contados desde la fecha de la última revisión. Esta inspección sigue a cargo de los prestadores de gas, hasta tanto el gobierno reglamente la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas.
Revisiones diferentes a las reguladas por la CREG, no son de carácter obligatorio. Sólo podrán realizarse si son acordadas entre los usuarios y la firma acreditada para hacerla.
Igualmente, la Superservicios solicita a las empresas de gas natural que informen claramente la clase de revisión que ofrecen o solicitan a los usuarios, con el objeto de no generar confusiones sobre la obligatoriedad de las mismas.
A diciembre de 2012, el país tenía 5.900.316 usuarios de gas efectivamente conectados y en servicio.

