

Ojalá el Gobierno no desaproveche la oportunidad que tiene en sus manos de poner en su sitio, de una vez por todas, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, acudiendo al espurio argumento de que “nosotros no cambiamos nuestras decisiones, porque nunca nos equivocamos”, vienen incurriendo, desde hace varios años, como todos lo sabemos, en un reiterado, injustificado y grosero desacato a las decisiones de los jueces competentes, en materia de Tutela, cuando les ordenan modificar una Sentencia si, con ella, han vulnerado derechos fundamentales.
Estos funcionarios judiciales deberían, en mi opinión, seguir el ejemplo del expresidente de la República Álvaro Uribe, quien, alguna vez, expresó públicamente su disposición a afrontar hasta un eventual arresto, si se comprobaba su supuesto desacato a una Tutela. Finalmente, tras acudir a los mecanismos legales a su alcance, él pudo demostrar la inexistencia de dicho incumplimiento y no se limitó, como suele hacerlo la Corte Suprema, a vociferar a través de los medios: “¡a mi nadie me da órdenes!”.
La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes sería la llamada a sancionar los desacatos cometidos, de manera sistemática, por la Corte Suprema, pero nunca lo ha hecho, seguramente porque nadie, hasta el momento, se ha atrevido a promover el respectivo incidente. En nuestra legislación, por razones desconocidas, no se estableció desde el principio, como sí lo hace, por ejemplo, el numeral 1º del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español, la posibilidad de ejercer el recurso de amparo (tutela en Colombia) contra las “violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial”.
Sin embargo, la Jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional (Sentencia C -543 de 1992 que declaró EXEQUIBLE la Tutela contra TODA CLASE de Sentencias), de obligatorio cumplimiento en estos casos, basta y sobra para que los Magistrados de la Corte Suprema, por el obvio respeto que deben a la LEY, a la CONSTITUCIÓN y, por encima de todo, a los DERECHOS FUNDAMENTALES de los colombianos, cumplieran las Sentencias de Tutela que les ordenan cambiar las suyas.
Es que los Honorables Magistrados de la Corte Suprema, con todo respeto, parecieran no haberse enterado de que cuando “CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA” o ciertos “particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión” (Artículo 86 de la Constitución) violan, por OMISIÓN o por ACCIÓN, algún derecho fundamental, y éso lleva al afectado a interponer una acción de tutela, el Juez encargado de estudiar y decidir sobre el asunto está facultado, si así lo tiene a bien, para ORDENAR a la persona contra quien se interpuso la acción HACER o DEJAR DE HACER lo que corresponda, sin dilación alguna.
Puede esa autoridad o persona particular, por supuesto, expresar su inconformidad con el fallo correspondiente, hasta de forma pública si lo desea, y acudir, si así lo determina, a los medios legales de impugnación, pero no está facultado, por mucho prestigio y poder que ostente, para DESOBEDECER una decisión judicial legítima y, con ello, violar impunemente, como se ha acostumbrado a hacer la Corte Suprema, la LEY, la CONSTITUCIÓN y los DERECHOS FUNDAMENTALES en Colombia.
Ya es hora de que un problema tan serio deje de limitarse a una vulgar pelea de comadres a través de los medios; a ese dichoso “choque de trenes”, como lo han denominado algunas personas ignorantes, quienes suponen, equivocadamente por supuesto, que las decisiones de los jueces de la jurisdicción CONSTITUCIONAL (sobre todo de su máximo órgano, que es la Corte Constitucional), están al mismo nivel que las decisiones de la Corte Suprema , que tan solo es el máximo órgano, pero de la jurisdccción ORDINARIA.



Comentarios
numeroinverosimil
25 Agosto de 2010
4:59 pm
Malo cuando uno tiene que recurrir tan arriba para obtener justicia en cuestiones ordinarias, pero bueno es poder recurrir el inclumplimiento de las leyes hasta la ultima instancia e incluso poder cuestionar su constitucionalidad... En España además siempre nos queda recurrir a Europa.
En todo caso la institución del Defensor del Pueblo ha ayudado en muchos casos tramitar y plantear la resolución de muchos asuntos que la via ordinaria no había arreglado.
No conozco la legislación en Colombia como para opinar, tampoco la realidad de los tribunales, dios me libre de ello..., pero aquí he estado para leerle.
Un cordial saludo