Tiempo atrás aprendí que existen tres ramas del poder público, después me enteré que a los medios de comunicación se les llamaba el cuarto poder y ahora estoy a punto de creer que el Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia se está constituyendo en un autoritario quinto poder.
Si bien es cierto la sana convivencia en los conjuntos cerrados es una necesidad vital, también es cierto que en algunas ocasiones se está desbordando el poder por parte de los consejos de administración y de los administradores de propiedad horizontal,excediendo las facultades otorgadas en la Ley que reglamenta dicha actividad.-
A diario se conocen casos de abuso por parte de los miembros de los consejos de administración y de los administradores de los conjuntos o edificios y poco a poco están transformando la propiedad horizontal en un régimen autoritario que no tiene nada que envidiarle a una cárcel de máxima seguridad.
Reitero la importancia de fijar reglas de convivencia pero éstas no pueden convertirse en limitantes que vayan en contravía de los derechos constitucionales y legales.
He conocido casos en donde con una simple llamada o “guiño”del Administrador ocasionados por una supuesta duda, o inconveniente originado por cualquier causa, o por un simple capricho, (por ejemplo hoy es domingo tres de la tarde cómo se le ocurre hacer un trasteo) los vigilantes impiden la salida del trasteo. ¿No es esta una forma de secuestro?
Creería yo que si existe alguna reclamación hacía el copropietario o el arrendatario, existen acciones legales antes las autoridades competentes, ¿pero impedirle su salida? o en el peor de los casos con el trasteo en la calle, (en los casos de ingreso al conjunto), no olvidemos que muchas personas trabajan (es el ideal, ¿no?) y solamente pueden hacer trasteo los domingos.
Algunos administradores se creen los “dueños del chuzo” con una imponencia total y una actitud amenazante.
Ahora bien, somos conscientes que algunos residentes de los conjuntos son malas pagas “voluntarios”, pero hay otros que sencillamente caen en desgracia como diría mi abuela y pierden el empleo, quiebran y por obvias razones se atrasan en las cuotas de administración, y aparte de sus problemas empieza su calvario con la administración, no les dejan entrar el carro, les cierran la puerta en la cara, no les permite el uso de los bienes comunales, no se les entrega la correspondencia, la cual va a parar en una caneca común de correspondencia de los deudores morosos.(Qué tal ahí esté la cartica avisándole al infortunado desempleado la buena noticia del nuevo empleo, SÍ, ese que permitirá pagar las cuotas de administración). ¿En dónde queda la solidaridad?
Ejemplo, el caso de una señora que se atrasó en las cuotas de administración e inmediatamente le cortaron el servicio del citófono, situación que la Corte Constitucional consideró violatoria de los Derechos Fundamentales, recalcando el alto Tribunal:
“Los copropietarios están sujetos a los Reglamentos de la copropiedad adoptados en la forma prevista por la ley sustancial. Sin embargo, estos Reglamentos pueden desconocer o amenazar los derechos constitucionales fundamentales, y en estas situaciones es procedente la tutela.”
Aclara la Corte Constitucional“se considera que el citófono es un elemento requerido para las necesidades vitales, luego la suspensión del servicio podría ser una amenaza para la pronta solución de riesgos imprevistos, sea cual fuere la distancia entre portería y habitación del copropietario, lo cual puede vulnerar derechos fundamentales de las personas.”
Es necesario entonces por parte de los Consejos de Administración y los Administradores de Propiedad Horizontal, conocer la Constitución Política, la Jerarquía de las normas y las acciones legales que la ley determina en cada caso, señores administradores, ustedes no son administradores de justicia, simplemente su labor es como su nombre lo dice “administrativa” no sancionatoria o disciplinaria, hay que aprender a armonizar e interpretar las leyes, un cursito sobre este tema no estaría de más.
Yo he conocido casos absurdos de abuso de autoridad por parte de los administradores de propiedad horizontal y precisamente esta nota se origina por un inconveniente que tuve con una administradora de un conjunto vecino, quien concluyó que yo debería ser sancionada ¿ahh? Me sentenció, estoy esperando el fallo y la pena que me va a imponer, tengo curiosidad de conocer el fallo, no sé 30 días sin ver televisión o en el peor de los casos me extraditaran de conjunto. Quiero conocer esta nueva modalidad de justicia.
En el Conjunto de mi mamá, el administrador se fue en su contra simplemente porque sin malicia en el mes de octubre puso en la ventana un pequeño letrero que decía “alquilo disfraces”, casi le rompen la puerta para que en el acto quitara ese “despreciable e ilegal aviso”, por poco le llevan al ESMAD a mi indefensa madre.
Conozco muchos casos de abuso, pero no me alcanzaría el espacio ni el tiempo para relatarlos, lo cierto es que necesario el respeto de los derechos fundamentales de los residentes y la armonización de las leyes, de lo contrario, vivir en propiedad horizontal se va a convertir en una verdadera pesadilla.

